Por todas estas razones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Inhibición presentada por la abogada Belkis Romero de Torrealba, en su condición de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estada Falcón y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS MAGISTRADOS,
DR. ZENLLY URDANETA
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
Dr. RANGEL ALEXANDER MONTES
Juez Ponente
Dra. Yelitza Se.....