este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscala del Ministerio Público de imponer al imputado JORGE JOSÉ MACHO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.252.505, de 20 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18/03/1988, de profesión u Oficio, Estudiante, grado de instrucción 9° año, residenciado en Urb. Cruz Verde, Sector 02, Vereda 4, Calle 2, Casa sin número, cerca del Liceo Simón Rodríguez, teléfono Nº 0268-417-25-57 una medida cautelar de detención domiciliaria de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numeral 1° ejusdem, por la presunta del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artícu.....