Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado por el ciudadano ERNESTO JOSE MOLINA BARRENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.793.901, en su condición de Concejal del Municipio Colina del estado Falcón, asistido por el Abogado KEVIN HELY OBERTO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.430, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro; a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017, Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.