Con base en esta decisión, por cuanto observa esta Alzada que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 319 eiusdem, el Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la Autoridad de Cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda persecución, lo cual fue una circunstancia sobrevenida a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones el 18 de febrero de 2003, siendo que en la misma se imponía al imputado de la medida de arresto domiciliario consagrada en el ordinal 1° del Artículo 256 del mencionado texto adjetivo procedimental, lo cual afecta su derecho Constitucional a la libertad, se acuerda dejar sin efecto dicha medida, haciendo cesar la medida de arresto dictada en su contra, sin perjuicio de los establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 319 eiusdem, y devolver las actuaciones al Tribunal de la causa,a los fines de su Archivo.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la Repúb.....