Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, (Expediente N° 1.818-2.001), seguido por ante este Tribunal por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.932.269, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.897 domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “SEGUROS HORIZONTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en contra de los ciudadanos MARÍA EUGENIA RUJANA TORRES e IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 14.027.812 y V- 4.103.628, domiciliados en el Parcelamiento Santa Ana, Calle Maracaibo, .....