Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra de la adolescente LUZ ADRIANA VENTURA GARCIA titular de la Cedula de identidad N°: 22.608.895, domiciliada en Sabana Larga, sector las Malvinas calle principal av. N°7, diagonal a la iglesia, casa sin numero del municipio Colina; Teléfono: 0424-6257435, hijo de Luz Andreina García y Alberto Javier Ventura, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada. Dada la manifestación antes realizada se declara PRIMERO: SANCIONA por el procedimiento por admisión de los hechos a la adolescente IDENTID.....