´De manera que, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa, esta Juzgadora se separa de la presente acción en virtud de considerase incompetente en razón de la materia, siendo que por tratarse de una solicitud de reconocimiento relacionada con un testamento abierto que se enmarca en el artículo 855 del Código Civil, corresponde conocer de la misma, al Juzgado de primera Instancia en lo Civil conforme lo prevé el precitado artículo 917 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al que le corresponda por sorteo de Distribución; y ordena, en su debida oportunidad, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor antes mencionado para su debida distribución y posterior conocimiento y sustanciación. Y ASI .....