Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: HECTOR RAFAEL GARCIA PETIT Y OFELIA COROMOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.831.896 y V-7.480.422, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de éste domicilio LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 69.502.- y cuyo Matrimonio fue celebrado en fecha 29 de Abril de 1.968, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la cual reposa en los Lib.....