En consecuencia, dado el abandono para practicar la citación de los demandados de autos, ya que desde la fecha 07 de marzo de 2006 hasta la fecha de hoy, la parte demandante no ha procurado el impulso de la citación y notificación de los demandados y con vista al decisión dictada por el Supremo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. La perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el particular primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
3. Se ordena de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón