Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y determina que los adolescentes sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, si su incumplimiento ha sido justificado, deberán cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante tres (03) meses, una vez que sean impuestos de la misma e inicien su cumplimiento. Notifíquese a las partes.