Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La ciudadana jueza, procede a dictar la decisión explicando a los presentes los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, y en tal sentido una vez revisadas los elementos considera procedente lo solicitado por la defensa y decreta a la ciudadana Imputada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, y se le decreta la medida cautelar consistente en someterse a la vigilancia de su progenitora, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministe.....