Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el Abogado JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 63.976, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil COMPUSECURITY SERVICES AND TECHNOLOGY C.A COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LUIS CANELON BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.318.699, con domicilio en la Avenida Independencia Nº 16-A, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la ciudadana Abogado JOSE RAMON GARCIA MARTINEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 63.976, actuando con el carácter de apoderado judicial de la.....