asunto Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Angel Segundo Morillo León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.177.234 15.432.144, residenciado en Urbanización Independencia, cuarta etapa, Casa N° 34 y la condición de imputado. Notifiquese.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abg. Jamil Richani
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario