...Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de mayo del 2004, hasta el día de hoy 09 de junio del presente año, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para impulsar el proceso y practicar la citación del demandado, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase las medidas decretadas y hágase la participación a que haya lugar.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Desp.....