Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena La libertad del imputado: RONYX ESMERRIZON MEDINA DURÁN, venezolano, nacido en fecha: 02-12-1977, cédula de identidad: 14.075.673, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, Domiciliado en Barrio Josefa Camejo, Calle Democracia, casa Nº 12, Punto Fijo, Estado Falcón y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° consistente en la presentación al tribunal cada 08 días, así como por ante la Fiscalía ¡3 del Ministerio Público, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinar.....