Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al ciudadano JAIRO JESÚS COLINA MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.585.305, domiciliado en la calle 05 de Julio, casa sin número, Cumarebo, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en el abandono inmediato del hogar común y la prohibición de proferir amenazas en contra de la víctima por medio de sí o de terceras personas, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NOHELIA CÁCERES RODRIG.....