Del análisis de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como universales herederas, y publicado como fue el Edicto en el diario digital "LA MAÑANA INSTAGRAM" de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR
EL CARÁCTER DE UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, LEIDA ASUNCION PARADA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de i.....