En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Adolescente PIETRO ANTONIO CATALANO PARNOFIELLO, hijo de los ciudadanos: PIETRO CATALANO Y AURORA PARNOFIELLO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 80-112.194 Y 7.488.718, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Autónomo Miranda y al Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado los siguientes errores: Primero: Al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente, Omitieron en la cual se encuentra en el Libro de Prefectura, El cual es el Nro 131. Segundo: Omitieron el Nro de Cedula de Identidad de la Madre que debió ser escrito como 7.488.718.de los libros de Nacimiento de la Prefectura, Municipio Autónomo Mir.....