En tal sentido, analizados los particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la pretensión ejercida por la ciudadana LENA YOLANDA HERRERA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.942.730 y de este domicilio, de conformidad con el contenido del artículo 4º de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.