Escuchada como fue la exposición de la defensa, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación interpuesta por el ministerio Publico y acoge la solicitud realizada por la defensa privada en relación al cambio de calificación por considerar que el mismo no esta sujeto a derecho, así mismo este Tribunal realiza el cambio de calificación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual establece: Que es la asociación de tres o mas personas por un cierto tiempo con la intensión de cometer los delito establecido en esta ley y obtener directa o directamente un beneficio económico de cualquier índole para si o pa.....