En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR EL CARÁCTER DE HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: MARILIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, MARIESPERANZA RUJANA TORRES e IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.735.791, V-14.027.812, V-15.458.200 y V-17.628.493, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en.....