Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 18-02-03 y auto de este Tribunal de fecha 02-04-2003, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Ciudadana ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, apoderada Judicial de los Ciudadanos NILSON COLINA, JOSÉ COLINA, BARTOLO COLINA, JOSÉ ROMERO Y PEDRO FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.691.985, 11.139.107, 7.492.606, 10.475.998 y 10.705.021.....