Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado JOSE LUIS SIERRA GARCIA, antes identificados, una Medida CAUTELAR, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y con respecto a ENDRIS JOSÉ SIERRA MATOS, se le decreta su Libertad plena por cuanto no hay elementos de convicción para determinar su participación en el Delito Investigado. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Minist.....