En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINO, con lo cual adquiere el cien por ciento (100%) de los mismos, quedando de esta manera formalmente liquidada dicha sociedad. Y ASÍ SE DECIDE.