Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana EUDE MARÍA ROSSEL DE BLANCHARD, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas, y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana EUDE MARÍA ROSSEL DE BLANCHARD, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 65 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.679.747, para que sea declarada ella y sus hijos YASMELY GUADALUPE BLANCHARD DE GONZÁLEZ, SARA MERCEDES BLANCHARD ROSSEL, RITA ESTHER BLANCHARD DE URBINA, ALIRIO RAFAEL BLANCHARD ROSSEL y EUDY ELENA BLANCHARD ROSSEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .....