este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Responsable Penalmente al adolescente C. D. Q. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por haber admitido que cometió el delito de INSTIGACION PUBLICA, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le SANCIONA, con la aplicación de las Medidas Socio-Educativas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 624 y 626 ejusdem, aplicando la rebaja prevista en la norma antes transc.....