En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD DEL CIUDADANO LEOMAR ANTONIO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.702.484, residenciado en la avenida Sucre con la Paz, frente al taller de Herrería de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (08) dias por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante la defensoría Pública Primero. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Levantese el Acta de Correspondiente.
El Juez (E ) Primero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Wladimir Salom.