Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día 29 de septiembre de 2008 se impuso al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , venezolano, quien fue sancionado a cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del ilícito, ho.....