Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PETRA MARIA VALBUENA ARRIETA, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 03/09/1960, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.617.093, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Estudiante de Derecho, y residenciado GUADANITO SUR CALLE LOS OLIVOS CON CALLE Nº 05, QUINTA MICILENA, Punto Fijo Estado Falcó, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, contemplado en el Artículo 413 del Código Penal, contentiva en la Prohibición de no agredir a la victima. Así mismo, Se decreta la aplic.....