Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: EVA MARIA RIVERO DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.097.880, mayor de edad, venezolana, casada, de profesión Educadora, domiciliada en la localidad de Maria Díaz Parroquia Agua Larga del Municipio Federación Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: EVA MARIA RIVERO DE VARGAS, sobre: una Parcela de Terreno pertenecientes a la posesión Indígena de Agua Larga, que originariamente constaba de .....