PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra del investigado ciudadano: MARIÑEZ MANAURE ROVER JOSE, titular de la cedula de identidad V- 20.680.050, LOYO PEÑA EDUARDO ANTONIO, titular de la cedula d identidad V-20.569.956, DUINER DAVID HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- 24.718.536, con motivo de la presunta comisión del Delito de: (EL MINISTERIO PUBLICO NO PRECALIFICO DELITO), en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2015-000445, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-00445, TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que a los ciudadanos: MARIÑEZ MANAURE ROVER JOSE, LOYO PEÑA EDUARDO ANTONIO, DUINER DAVID HERNANDEZ, sean excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI .....