Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en los hechos analizados, las normas delatadas, la doctrina aplicable al caso concreto y los motivos y razonamientos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA CARRILLO COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.346, en su condición de representante legal del COMPLEJO EDUCATIVO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, C.A., pudiendo usar las siglas (CELCDA) RIF J503389915, y; de la firma personal PROFESOR JOSE GUILLERMO CARRILLO, F.P., RIF V127864612, contra la decisión de fecha 11/07/2025, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Por la naturale.....