II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ INFANTE VENTURA y YADIRA MERCEDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.641.128 y 7.064.371, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de Marzo de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procread.....