En consecuencia por cuanto del cómputo de pena practicado se puede observar que a partir de la presente fecha, los penados antes identificados pueden optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, razón por la cual se acuerda: Primero: Imponer a los penados en la sede del Internado Judicial de Coro de este Estado del presente cómputo de pena y por cuanto del mismo se observa que fue recibido en este Tribunal Informe Psico Social con resultado FAVORABLE y los penados pueden optar al beneficio de Pre-libertad referidos al Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, pero no consta en las actas la Constancia de Trabajo correspondiente, donde se desempeñaran los mismos, es por lo que se acuerda solicitar sean consignadas a este Tribunal a la mayor brevedad posible. Segundo El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal Oferta de Trabajo. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Públ.....