este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado: ARGENIS MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.803.708, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio La Florida 11, calle San Rafael entre Bogotá y Paraíso casa N° 16 de esta ciudad de Coro del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcon, quién residirá en la siguiente dirección: sector Bloscar Celli v/4, casa N° 13, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ parte.....