PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: OSLANDO ANTONIO MAIZ REYES y KARINA JOSEFINA LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.789.546 y V-12.790.679, respectivamente, anteriormente identificados, contraído en fecha 26 de diciembre del año 1997, por ante el Registro Civil de Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 382, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Or.....