En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, contra la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la recusación interpuesta por la mencionada ciudadana ZULLY MORAIMA ZAMBRANO DE BRIZUELA, contra la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, con el carácter indicado, con fundamento en el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los motivos racionales no previstos en el artículo 82 ejusdem.
Bájese el exped.....