esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JAVIER ENRIQUE GUANIPA MOLINA, Defensor Público de la ciudadana: ALISSON EGLETA ALBARRAN PINTO, antes identificada; contra el auto dictado en fecha 21 de Febrero de 2015 y publicado en fecha 25 de Febrero de 2015, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decreto la Medida Privativa de Libertad a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concadenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fech.....