En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo, presentado por el abogado EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA MIQUILENA REYES, supra identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado falcón, en Sana Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Años; 206° de la Independencia y 157° de la Federación.