DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por las Juezas de la Corte de Apelaciones, Abogadas GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, en la causa seguida ante la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, asistido de Abogados.
Agréguese el presente Cuaderno Separado a la causa principal seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO. N° IP01-R-2003-000120.
Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
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