Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: YULIMAR GOMEZ, venezolana, de veintisiete años de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.711.365, con fecha de nacimiento 01-08-1975, de estado civil soltera, de profesión pescadora, natural de Yaracuy y residenciada en Médano Blanco, calle principal, casa sin número. Posteriormente fue trasladado a la sede del DIPE-Coro; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....