Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Por todos los razonamientos de derecho y hecho antes explanados se declara Sin lugar la solicitud de la defensa y Con lugar la solicitud del Fiscal, y se decreta la PRIVACION JUDICIUAL PREVENTIVA A LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presenta asunto, al ciudadano: RAMIRO ENRIQUE ARGUELLES, venezolano, de 34 años de edad, soltero, Alfabeto, de Profesión Operador de Máquina, Fecha de nacimiento: 20-04-1971, Titular de la cédula de identidad N° 8.776.369, natural de Mirimire y Residenciado en el Parcelamiento Yaracal II, Casa S/nro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en l.....