este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitada por el penado ALBERTO JOSÉ URBINA LUGO, quien fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ORDENA el traslado interpenal del sentenciado desde el Internado Judicial de Coro hasta la Cárcel Nacional de Tocuyito del estado Carabobo, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.