este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado JOSE LUIS RODRIGUEZ COLINA, fue detenido por primera y única vez el día 04de Abril de 2.008, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN(01) AÑO OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESE Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir UN(01) Y DIECINUEVE DÍAS DE PRISIÓN, y en fecha 29/01/2010, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.