Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Arresto Domiciliario decretada por este Tribunal en contra del imputado ALEXANDER RAMON GONZALEZ MEDINA, en la fecha antes referida. SEGUNDO: Le impone al imputado ALEXANDER RAMON GONZALEZ MEDINA, venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.701.106, domiciliado en Calle Iturbe, entre Calle Aurora y Buchivacoa, casa N° 32-25, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de informarle sobre la sustitución de la medida y para el traslado de dicho imputado el día 11 de Enero del 2006 a las 1:00pm, para imponerlo de la prese.....