Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO COLINA. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano OVIDIO ANTONIO RODRIGUEZ. TERCERO: Se ordena la entrega plena al ciudadano JUAN ALBERTO COLINA, en su carácter de propietario, del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR: GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: FBW59K, SERIAL DEL MOTOR: 07V372790 SERIAL CARROCERIA: 8Z1MD60007V372790, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerp.....