este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al acusado; NEPTALY RAMON AÑEZ MOLINA, cédula de identidad N° 20.570.926, nacido en Coro, estado Falcón, el 16/4/87 de 23 años de edad, domiciliado en el Municipio colina, Sector Sabana Larga, calle 06, antes de llegar a la bodega del árabe, de ocupación de Obrero, teléfono. 02684603264; CULPABLE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de los anteriores pronunciamientos y apreciando las circunstancias atenuantes, indicadas, se consideró pertinente aplicar al acusado; NEPTALY RAMON AÑEZ MOLINA, ant.....