Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de las medidas de las medidas de Seis Meses de Reglas de Conducta, Servicios Comunitarios Libertad Asistida Por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624,626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Consistiendo la sanción de Reglas de conducta en Primero: Consignar constancias de Estudios dentro de 15 días y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: No Acercarse a las Victimas Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Qui.....