Por las razones antes expuestas, esta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: CORRADO CAMMISULI RANDAZZO Y TERESA JOSEFINA BRAMATO YAMARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.E-81.424.013 Y 7.523.372, asistidos por la Abogado FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.285, debiendo ajustarse a los términos establecidos respecto a los bienes habidos durante el matrimonio y que han sido homologados por este Tribunal. Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón.....