En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Arévalo Vargas, matrícula Nº 9.178, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JULIO CESAR MARIN SALCEDO y JOSE LUIS REYES SALCEDO, cédulas de identidad Nº V-2.123.505 y V-642.319, respectivamente, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia y extinguido el procedimiento, mediante el cual se sustanciaba el juicio que por nulidad de venta, intentara el apelante, contra el ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, cédula de identidad Nº 4.102.286. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada.